Empresas obligadas al Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
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Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: la nueva obligación que muchas empresas todavía no tienen en el radar

Fecha: 1 septiembre 2026 | Categoría: Sin categorizar

El PMST (Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo) es una obligación vinculada a la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que regula la movilidad en España con un enfoque integral. Su intención es actuar sobre los desplazamientos al centro de trabajo mediante el análisis pormenorizado de cómo llegan los trabajadores al centro, desde dónde se desplazan, qué medios utilizan, qué barreras existen, qué opciones de transporte público hay, qué emisiones se generan y qué medidas son realistas.

Siempre que aparece una nueva norma, muchas empresas se preguntan si están obligadas a su cumplimiento. En este caso, la respuesta depende de varios factores: número de trabajadores, estructura de turnos, centros de trabajo, plazos y capacidad de negociación e implantación.

1. Alcance

La primera clave es el alcance. El PMST se tiene que calcular a nivel centro de trabajo y aplica cuando el centro cuenta con 200 trabajadores o cuando coinciden 100 trabajadores por turno en algún momento de la jornada.

Este matiz es importante para empresas con varias sedes, plantas industriales, delegaciones, almacenes, centros logísticos o instalaciones con distintos turnos. Una compañía puede tener una plantilla total elevada pero muy repartida entre diferentes ubicaciones. Del mismo modo, puede haber centros en los que el umbral no se alcance por el total de plantilla, pero sí por la concentración de trabajadores en un solo turno.

Por eso, el primer paso para valorar si una empresa está obligada es hacer un mapa interno de centros en el que se identifique cuántas personas trabajan en cada ubicación, cómo se organizan los turnos, si existen picos de coincidencia y si se comparten instalaciones con otras unidades o empresas del grupo.

2. Plazo

La segunda clave es el plazo. El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó en doce meses el deber de negociar y elaborar los planes de movilidad sostenible al trabajo. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2026, en la que se debe contar con el plan hecho, negociado, implantado e inscrito en el ministerio.

No conviene esperar a los últimos meses para realizarlo. Elaborar el PMST implica muchas tareas como recopilar datos, consultar a la plantilla, analizar desplazamientos, evaluar alternativas, definir medidas, negociar internamente, documentar el plan, implantarlo o preparar mecanismos de seguimiento. El riesgo de dejarlo para el último momento no es solo incumplir, sino que el plan resultante sea poco útil o real: la falta de trazabilidad de los datos o las acciones es motivo de sanción.

3. Cómo prepararlo

El proceso para la elaboración se divide en cuatro fases:

  1. Diagnóstico: en esta fase se incluyen encuestas, análisis de patrones, estudio del entorno, huella de carbono y definición de los KPIs claves para su empresa.
  2. Elaboración: se fijan objetivos, plan de acción, apoyo en la negociación y registro.
  3. Formación: cubre sensibilización, buenas prácticas y figura del gestor de movilidad.
  4. Seguimiento: incluye evaluar los indicadores, revaluación bienal, informe a la administración y soporte.

4. Riesgos

Es imprescindible evaluar el riesgo de no actuar. La sanción económica por no tener el plan en plazo puede llegar hasta 6.000 euros. Sin embargo, el riesgo financiero real va más allá de las sanciones nominales, ya que no disponer del PMST puede afectar a licitaciones públicas, la obtención de subvenciones y o la financiación, cuestiones que pueden llegar a ser mucho más costosas que la sanción directa.

Además, cada vez es más frecuente que grandes empresas o Administraciones exijan a sus proveedores evidencias de cumplimiento ambiental, planes de reducción de emisiones o políticas ESG documentadas. El PMST puede convertirse en una pieza más dentro de este marco de homologación.

5.Información disponible

Muchas compañías tienen datos dispersos o incompletos: RRHH conoce la plantilla y los turnos; Operaciones conoce accesos y horarios; Prevención puede tener información sobre seguridad vial; Sostenibilidad conoce el cálculo de emisiones; Finanzas gestiona subvenciones. El PMST obliga a integrar todas esas piezas.

Por esta razón, el plan debe abordarse como un proyecto corporativo. El punto de partida debería ser realizarse cinco preguntas sencillas: cuántos trabajadores tienes por centro, cuántos coinciden por turno, cuántas sedes están afectadas, qué datos de movilidad tienes ya disponibles y qué consecuencias tendría no cumplir en plazo.

Si la respuesta a alguna de estas preguntas genera dudas, es necesario realizar un diagnóstico cuanto antes. Anticiparse permite planificar mejor, evitar prisas, negociar con tiempo y diseñar medidas que realmente aporten valor.

El PMST no debe verse únicamente como una obligación legal sino como una oportunidad para reducir emisiones, mejorar el bienestar de la plantilla, optimizar desplazamientos, reforzar la reputación corporativa y facilitar el acceso a oportunidades públicas y privadas.