El PPWR introduce un nuevo marco europeo que modifica de forma importante la manera en que las empresas deben acreditar que sus envases cumplen la normativa.
Una de sus principales novedades es que ya no basta con dar por hecho que un envase cumple porque ha sido adquirido a un proveedor especializado. El Reglamento introduce una evaluación de la conformidad, un expediente técnico y una declaración UE de conformidad para cada tipo de envase.
Pero ¿quién debe preparar esa documentación? ¿Afecta únicamente a los fabricantes de envases? ¿Qué sucede si comercializas productos con tu propia marca? ¿Y qué obligaciones tienes cuando vendes en otros países europeos?
Respondemos a las principales preguntas.
Sí. Y este es uno de los puntos especialmente relevantes para las empresas que venden en varios mercados europeos.
Las obligaciones vinculadas a los envases no terminan necesariamente en el país en el que está establecida la empresa. Una compañía española o portuguesa que comercializa productos envasados directamente en otros países de la Unión Europea puede tener que cumplir también determinadas obligaciones en esos mercados.
Esto tradicionalmente planteaba un problema práctico: gestionar registros, declaraciones y otras obligaciones en diferentes países y, cuando la legislación nacional lo exige, disponer de una figura que represente legalmente a la empresa en ese territorio.
Safetykleen puede actuar como Representante Autorizado en los países de la Unión Europea y centralizar esta gestión mediante un único contrato y un único interlocutor.
Para una empresa que opera desde España o Portugal pero vende en varios países europeos, esto permite abordar el cumplimiento de una forma mucho más coordinada.
Vendes en toda Europa. Cumples en toda Europa.
El PPWR es el nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases. Sustituye progresivamente el modelo anterior basado en la Directiva 94/62/CE y establece requisitos comunes directamente aplicables en los Estados miembros.
El cambio de Directiva a Reglamento es importante porque el objetivo de la Unión Europea es avanzar hacia un marco armonizado. Entre otras cuestiones, la Comisión Europea ha señalado que los Estados miembros no podrán mantener sistemas nacionales de etiquetado junto a la futura etiqueta armonizada europea cuando puedan comprometer esa armonización.
Uno de los cambios más importantes está en la forma de demostrar que un envase cumple la normativa.
Con el PPWR se introduce formalmente:
El procedimiento se regula principalmente en los artículos 38 y 39 y en los anexos VII y VIII del Reglamento.
También cambiará progresivamente el etiquetado. El Reglamento prevé, entre otras medidas, una etiqueta armonizada sobre la composición de los envases a partir del 12 de agosto de 2028 y requisitos relativos a reutilización y código QR desde el 12 de febrero de 2029.
No.
Durante los próximos años coexistirán diferentes obligaciones.
El Real Decreto 1055/2022 continúa regulando en España cuestiones como la responsabilidad ampliada del productor, el Registro de Productores de Producto, la declaración anual de envases puestos en el mercado y los planes empresariales de prevención y ecodiseño.
Al mismo tiempo, las disposiciones nacionales relacionadas con diseño, marcado y etiquetado irán quedando desplazadas en aquellas materias que el PPWR armonice a escala europea.
En la práctica, las empresas tendrán que gestionar ambas capas normativas durante el periodo de transición.
Esta es probablemente la primera pregunta que debería hacerse cualquier empresa.
El Reglamento asigna obligaciones diferentes dependiendo del papel que desempeñe cada compañía dentro de la cadena. No tiene las mismas responsabilidades un fabricante que un importador, un distribuidor, un proveedor de envases o un operador logístico.
Y aquí aparece uno de los aspectos del PPWR que puede generar más confusión.
No necesariamente a quien fabrica físicamente el envase.
El Reglamento define como fabricante a quien fabrique envases o productos envasados.
Esto significa que una empresa que introduce su propio producto en un envase puede convertirse en fabricante a efectos del PPWR.
Por ejemplo, puede ocurrir con:
En estos casos, el proveedor del cartón, film, botellas u otros componentes deberá facilitar la información necesaria, pero la responsabilidad sobre la conformidad del producto envasado puede corresponder a la empresa que lo pone en el mercado.
No necesariamente.
El proveedor de envases o materiales tiene la obligación de proporcionar al fabricante la información y documentación necesarias para que este pueda acreditar la conformidad.
Esa documentación constituye una pieza fundamental para elaborar el expediente técnico, pero no sustituye automáticamente la responsabilidad que corresponde al fabricante.
Depende de su posición en la cadena.
Fabricante
Debe evaluar la conformidad, preparar el expediente técnico y emitir la declaración UE de conformidad antes de introducir el envase en el mercado.
Proveedor de envases o materiales
Debe proporcionar al fabricante la información y documentación necesarias.
Representante autorizado
Puede ejercer determinadas funciones por mandato escrito del fabricante, entre ellas la custodia y, cuando corresponda, la firma de documentación. No sustituye, sin embargo, las responsabilidades materiales que el Reglamento atribuye al fabricante.
Importador
Debe verificar, antes de introducir el producto en el mercado, que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad y preparado el expediente correspondiente, además de comprobar determinados requisitos de etiquetado y conservar una copia de la declaración.
Distribuidor
Debe realizar diferentes comprobaciones antes de comercializar el producto, entre ellas las relativas al registro, etiquetado e identificación de fabricantes e importadores.
Prestador de servicios logísticos
Debe evitar que el almacenamiento, la manipulación, expedición o despacho comprometan la conformidad de los envases.
Además, el PPWR introduce obligaciones de trazabilidad para los operadores económicos, que deberán poder identificar de quién adquirieron los productos y a quién se los suministraron y conservar esa información durante los plazos establecidos.
Este es uno de los puntos que merece especial atención.
Un importador o distribuidor puede pasar a ser considerado fabricante si introduce en el mercado un envase bajo su propio nombre o marca comercial.
Esto tiene especial relevancia en productos de marca propia o marca blanca.
En estos casos, la empresa puede asumir las obligaciones propias del fabricante, incluida la evaluación de conformidad y la correspondiente declaración.
Existe una excepción específica para determinadas microempresas cuando su suministrador está establecido en la Unión Europea, por lo que cada situación debe analizarse individualmente.
También hay que tener cuidado.
Reetiquetar, reenvasar, cambiar el film, agrupar productos en un formato diferente o sustituir determinados componentes puede alterar las características sobre las que se había evaluado la conformidad.
Cuando una modificación pueda afectar a esa conformidad, el importador o distribuidor que realiza el cambio puede pasar a asumir las obligaciones del fabricante y ser necesario realizar una nueva evaluación.
11. ¿Qué es exactamente la declaración UE de conformidad?
Es uno de los principales documentos que introduce el PPWR.
La evaluación de conformidad prevista en el artículo 38 sigue el procedimiento denominado “control interno de la producción” recogido en el anexo VII.
Esto tiene varias implicaciones importantes:
No existe una certificación obligatoria por un organismo externo.
El procedimiento no exige con carácter general que un organismo notificado certifique previamente el envase.
El PPWR no introduce un marcado CE para los envases.
Lo que introduce es un sistema documental para demostrar su conformidad.
La responsabilidad recae sobre el fabricante.
Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad sobre el cumplimiento del envase.
Por eso es especialmente importante que el expediente técnico esté correctamente construido y que la empresa disponga de la información necesaria de sus proveedores.
Aunque las necesidades dependerán del papel que tenga cada empresa dentro de la cadena, el primer paso debería ser identificar:
El objetivo es disponer de una trazabilidad documental del envase y de las obligaciones asociadas a cada mercado, en lugar de intentar reconstruir toda la información cuando llegue una auditoría, una solicitud de un cliente o un requerimiento de la Administración.
Las consecuencias no se limitan a una posible sanción económica.
El Reglamento contempla un proceso que puede comenzar con un requerimiento por parte de la Administración y, si el incumplimiento persiste, terminar con medidas dirigidas a prohibir la comercialización, recuperar el producto o retirar el envase del mercado.
En España, además, este marco convivirá con el régimen sancionador previsto en la legislación nacional.
A ello se añade un riesgo empresarial cada vez más relevante: que clientes, grandes cuentas o departamentos de compras comiencen a solicitar la documentación de conformidad dentro de sus propios procedimientos de homologación y auditoría de proveedores.
Hay dos preguntas que conviene responder desde el principio:
¿Qué papel desempeña nuestra empresa para cada uno de los envases que ponemos en el mercado?
Y, si vendemos fuera de nuestro país:
¿Qué obligaciones tenemos en cada mercado europeo en el que comercializamos nuestros productos?
A partir de ahí será posible determinar qué documentación hay que preparar, qué información debe solicitarse a proveedores y qué obligaciones deben gestionarse en cada país.
Para las empresas españolas y portuguesas que venden productos envasados en Europa, este análisis no tiene por qué convertirse en una gestión fragmentada país por país.
Safetykleen puede convertirse en el interlocutor de referencia para coordinar el cumplimiento de estas obligaciones en los diferentes mercados de la Unión Europea.