Términos y condiciones
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Aplicación de las presentes Condiciones
- Interpretación. En las presentes Condiciones, los términos en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo A (Definiciones) o en la parte del Contrato en la que se utilicen dichos términos; los encabezamientos son meramente informativos y no afectarán a la interpretación de las presentes Condiciones; toda referencia a una «Condición» se entenderá hecha al apartado pertinente de las presentes Condiciones; una referencia a una ley o disposición legal se entenderá hecha a la misma en su versión enmendada, ampliada, promulgada de nuevo o sustituida cada cierto tiempo e incluirá cualquier legislación subordinada o desarrolladora, incluida cualquier modificación o nueva promulgación de la misma; cualquier lista o ejemplo que siga a la palabra «incluyendo» se interpretará sin limitarla a la generalidad de las palabras precedentes; el uso del singular incluye el plural (y viceversa) y el uso de cualquier género incluye los otros géneros.
- Las presentes Condiciones (actualizadas periódicamente por el Proveedor y publicadas en https://safetykleeninternational.com/es/gestion-de-residuos-marco/), junto con todos los Anexos y los Términos del Servicio, constituyen el Contrato entre el Proveedor y el Cliente para los Servicios de Gestión de Residuos. Sustituyen a cualquier condición de compra o suministro acordada anteriormente. Cualquier condición especial concedida con respecto a cualquier pedido no será aplicable a ningún pedido posterior sin el consentimiento expreso por escrito de un miembro autorizado del Proveedor. Además de publicarse las Condiciones actualizadas en el sitio web mencionado, el Proveedor notificará al Cliente por correo electrónico cualquier actualización de las Condiciones, que entrará en vigor a los 14 días de la fecha de notificación.
- El Cliente reconoce que, al firmar el Contrato, acepta la aplicación de las presentes Condiciones, con exclusión de cualesquiera otros términos o condiciones que puedan haber sido propuestos por el Cliente, incluidos los contenidos en las condiciones de compra del Cliente, la confirmación del pedido, la solicitud de especificación de servicios u otro documento, o que estén implícitos en los usos comerciales, las costumbres, la práctica o el curso de las negociaciones, que no formarán parte del
- En caso de conflicto entre los documentos que componen el presente Contrato, prevalecerán las presentes Condiciones, salvo que se disponga expresamente lo contrario en los Términos del Servicio o en el Anexo aplicable.
- El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a su objeto y, a partir de la Fecha de entrada en vigor, sustituye a todas las declaraciones, escritos, negociaciones o entendimientos anteriores con respecto a dicho objeto. Cada una de las Partes renuncia a cualesquiera derechos que ostente contra la otra Parte en relación con cualquier garantía o manifestación, salvo en lo que respecta a cualquier garantía o manifestación expresamente establecida en el presente Contrato.
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Duración y renovación
- El Contrato Marco comenzará en la Fecha de Entrada en vigor del Contrato Marco y el Contrato Derivado comenzará en la Fecha de Entrada en vigor del Contrato Derivado correspondiente y continuarán durante el Periodo Inicial y el Periodo de Renovación a menos y hasta que se resuelvan de conformidad con las presentes Condiciones. Cada Contrato Derivado (incluidos todos los Servicios de Gestión de Residuos del mismo) tendrá la misma duración que el Contrato Marco, independientemente de la Fecha de Entrada en vigor del Contrato Derivado. Al término del Periodo Inicial, el Contrato Marco y cada uno de los Contratos Derivados (incluyendo todos los Servicios de Gestión de Residuos de los mismos) se renovarán automáticamente por un periodo igual a la duración del Periodo Inicial («Periodo de Renovación») y continuará renovándose automáticamente por periodos iguales al Periodo de renovación, a menos y hasta que se resuelva de conformidad con las presentes Condiciones.
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Cambios en los Servicios:
Si las Partes acuerdan cambiar la tipología de los Residuos o la frecuencia del Intervalo de Servicio de Gestión de Residuos, las Partes firmarán un nuevo Contrato Derivado para reflejar dichos cambios.
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Contrato Marco:
las Partes acuerdan celebrar un Contrato Marco en el que se establecerán los Servicios de Gestión de Residuos y el Precio de los mismos que el Proveedor pondrá a disposición del Cliente. Si el Cliente desea aceptar esta oferta de Servicios, deberá celebrar un Contrato Derivado por cada Instalación del Cliente.
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Obligaciones del Proveedor
- El Proveedor se compromete a llevar a cabo los Servicios de Gestión de Residuos con el debido cuidado y diligencia y de conformidad con las normas de un Proveedor cualificado y competente con experiencia en la realización de trabajos de un alcance y complejidad similares a los Servicios de Gestión de Residuos en el momento en que se lleven a cabo los Servicios de Gestión de Residuos. No se incluye ni se pretende incluir ninguna otra garantía o representación, expresa o implícita, en el Contrato ni en ningún otro lugar.
- El Proveedor prestará los Servicios de Gestión de Residuos en general de conformidad con el Contrato. El Proveedor se reserva el derecho a modificar los Servicios de Gestión de Residuos, si le parece razonablemente necesario hacerlo: (i) como resultado de las condiciones de las Instalaciones del cliente; (ii) por factores de seguridad o medioambientales; (iii) debido a sus requisitos operativos razonables; (iv) para garantizar el cumplimiento de la Legislación aplicable; o (v) debido al descubrimiento de cualquier otra información que tenga un efecto material sobre los Servicios de Gestión de Residuos. En la medida de lo posible, el Proveedor notificará al Cliente al respecto.
- Si el Proveedor debe modificar los Servicios de Gestión de Residuos de conformidad con la Condición 2, el Proveedor notificará al Cliente cualquier cambio en el Precio como resultado de dicha variación. En caso de modificación de los Servicios de Gestión de Residuos, el Cliente deberá abonar al Proveedor los costes que se hayan devengado durante la ejecución de los Servicios de Gestión de Residuos por parte del Proveedor pero que aún no hayan sido abonados por el Cliente en la fecha de la modificación.
- El Proveedor se esforzará razonablemente por observar todas las normas y reglamentos de salud y seguridad y cualquier otro requisito de seguridad razonable que se aplique en las Instalaciones del cliente y que le haya sido comunicado por escrito por el Cliente antes de asistir a las Instalaciones del cliente, siempre que no sea responsable si, como resultado de actuar así, incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato.
- El plazo de ejecución de los Servicios de Gestión de Residuos no será una condición esencial. El Proveedor no será responsable de ningún coste, cargo o pérdida sufridos o incurridos por el Cliente como resultado de cualquier retraso en el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud del Contrato. Todas las fechas facilitadas por el Proveedor al Cliente son únicamente estimaciones y pueden estar sujetas a cambios según se notifique razonablemente al Cliente de forma periódica.
- El Proveedor llevará a cabo los Servicios de Gestión de Residuos durante el horario laboral normal de lunes a viernes con la frecuencia establecida en los Términos del Servicio. Las Partes podrán acordar que el Proveedor preste los Servicios de Gestión de Residuos fuera de las horas normales de trabajo, para lo cual podrá haber un incremento del Precio.
- El Proveedor no será responsable de ninguna pérdida o daño derivado de no haber realizado los Servicios de Gestión de Residuos debido a cualquier incumplimiento por parte del Cliente de las Obligaciones del cliente en la Condición 5 siguiente.
- El Proveedor, como titular de la autorización de transporte privado complementario de mercancías, deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y los artículos 156 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) o cualquier modificación o actualización de la normativa aplicable.
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Obligaciones del cliente
- El Cliente deberá cumplir en todo momento las obligaciones que le impone el Contrato.
- El Cliente facilitará en todo momento y sin demora al Proveedor cualquier información y asistencia que el Proveedor pueda razonablemente necesitar para permitirle prestar los Servicios de Gestión de Residuos.
- El Cliente deberá, en un plazo máximo de 2 días laborables, informar al Proveedor de cualquier hecho del que tenga conocimiento y que pueda afectar a las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
- El Cliente concederá al Proveedor y a sus agentes autorizados (incluidos sus subcontratistas) una autorización para entrar en las Instalaciones del Cliente en todo momento con un preaviso razonable (y en caso de emergencia sin preaviso) con el fin de prestar los Servicios de Gestión de Residuos. El Cliente se asegurará de que el Proveedor (incluidos sus subcontratistas) tenga acceso pleno y seguro a las Instalaciones y a cualquier equipo necesario para la prestación de los Servicios de Gestión de Residuos.
- El Cliente informará al Proveedor de todas las normas y reglamentos de salud y seguridad y de cualquier otro requisito de seguridad razonable que se aplique en las Instalaciones del Cliente antes de la visita del Proveedor.
- El Cliente cumplirá con la Legislación aplicable y mantendrá las licencias, autorizaciones y todas las demás declaraciones, permisos y autorizaciones que se requieran en cada momento para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato Derivado o en relación con el mismo y para permitir que el Proveedor preste los Servicios de Gestión de Residuos.
- Residuos y Residuos peligrosos
- El Cliente se compromete con el Proveedor a que:
- se asegurará de que los Residuos se separen en los contenedores correctos para cumplir con la Legislación aplicable y reconoce que el Proveedor no estará obligado a recoger ningún residuo suelto de las Instalaciones del cliente;
- los Residuos y los contenedores para los Residuos se habrán almacenado en un entorno adecuado para cumplir con todas las Leyes aplicables y los contenedores serán resistentes, seguros y estancos en el punto de recogida;
- los contenedores que recoja el Proveedor no contendrán nada más que los Residuos;
- cuando se presente al Cliente el Documento de Identificación y los horarios del transportista de conformidad con la Condición 3.3 deberá firmarlos sin demora y sin retrasarse o negarse a hacerlo injustificadamente;
- si los Residuos consisten en Residuos peligrosos, deberá obtener y conservar el registro ante las autoridades competentes españolas como productor de Residuos peligrosos y, previa solicitud, facilitar al Proveedor los detalles de dicho registro; y
- actuará, en todo momento, de conformidad con toda la Legislación aplicable (incluyendo, entre otros, la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, y cualquiera de sus modificaciones y actualizaciones vigentes).
- firmará el Pacto Expreso entre Gestor de Residuos Peligrosos y Cliente, establecido en virtud del Artículo 3.6 del ANEXO de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en caso de que el Proveedor lo requiera.
- De conformidad con las condiciones de aceptación y las obligaciones de las Partes en caso de rechazo del contrato de tratamiento de residuos establecidas en el Real Decreto 553/2020 de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o cualquier modificación o actualización de la normativa aplicable en caso de que el Proveedor recoja, o intente recoger, Residuos del Cliente que:
- no cumplan en todos los aspectos los requisitos de la condición2;
- no cumplan la legislación aplicable, o
- están fuera de los parámetros de Residuos que el Proveedor aceptó recoger (como se detalla en la Condición 2);
- El Cliente se compromete con el Proveedor a que:
informará al Cliente en cuanto tenga conocimiento de ello y, a su discreción podrá: (i) negarse a recoger los Residuos; (ii) tomar medidas para la eliminación de los Residuos no conformes; o (iii) devolver los Residuos no conformes a las Instalaciones del Cliente, en cada uno de los casos anteriores por cuenta y riesgo del Cliente (costes que el Cliente se compromete a pagar) así como también puede dar lugar a que el Proveedor aumente el Precio.
- El Proveedor se compromete con el Cliente a que:
- cualquier contenedor proporcionado por el Proveedor para depositar los Residuos deberá ser resistente, seguro y estanco en el momento de la entrega;
- todos los Residuos recogidos en la prestación de los Servicios de Gestión de Residuos se depositen en un lugar autorizado para aceptar dichos Residuos;
- en el momento de la recogida de los Residuos, presentará todos los Documento de Identificación y/o fichas del transportista necesarias relativas a dichos Residuos exigidas por la Legislación aplicable y cualquier otra documentación de transferencia de residuos exigida por la Legislación aplicable para que lo firme el Cliente; y
- actuará de conformidad con toda la Legislación aplicable en la recogida de Residuos.
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Reembolso por Residuos Valorizables.
Si los Residuos recogidos por el Proveedor del Cliente se consideran Residuos Valorizables, las Partes acuerdan que el Proveedor tendrá derecho a un reembolso, que se determinará en función del volumen real recogido y del precio del Residuos Valorizables ofrecido al Cliente por el Proveedor en el periodo correspondiente; el reembolso se aplicará a la cuenta del Cliente mediante abono en cuenta a mes vencido, a menos que las Partes acuerden un método alternativo de liquidación.
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Precio:
En relación con la prestación de Servicios de Gestión de Residuos por parte del Proveedor, el Cliente pagará el Precio, así como aquellos cargos derivados de cambios ocasionales o periódicos de conformidad con el Contrato, junto con el IVA respectivo y cualquier cargo por servicios puntuales.
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Facturación y pago
- El Proveedor facturará al Cliente el Precio de acuerdo con la frecuencia de facturación establecida en los Términos del Servicio. El Cliente pagará cada factura presentada por el Proveedor en su totalidad sin ninguna compensación, reconvención, deducción o retención (salvo cualquier deducción o retención de impuestos exigida por ley) a una cuenta bancaria designada por escrito por el Proveedor de conformidad con las condiciones de pago contenidas en los Términos del servicio.
- No habrá descuento por pago anticipado. Si el Cliente incumple el pago de cualquier cantidad debida y pagadera al Proveedor en virtud del Contrato, sin perjuicio de cualquiera de sus otros derechos, el Proveedor podrá cobrar intereses sobre la cantidad pendiente desde la fecha de vencimiento hasta que se realice el pago de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- El plazo para el pago del Precio y de cualquier otro pago adeudado por el Cliente al Proveedor en virtud del Contrato será una obligación esencial.
- Todos los importes pagaderos por el Cliente al Proveedor en virtud del Contrato no incluyen el IVA, que el Cliente deberá pagar además al tipo vigente.
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Revisión de precios
: El Proveedor llevará a cabo anualmente una revisión de precios una vez cada 12 meses, tras la cual el Proveedor podrá incrementar el Precio en línea con el SKPI. Además, el Proveedor podrá incrementar el Precio en cualquier momento en las siguientes circunstancias: (a) cuando se produzca un aumento en el coste directo para el Proveedor de la prestación de los Servicios de Gestión de Residuos debido a cualquier factor fuera del control directo del Proveedor, incluyendo, entre otros, los aumentos de los costes laborales en línea con los aumentos de los costes del sector; (b) los aumentos en las tarifas cobradas al Proveedor por sus terceros, incluidos subcontratistas, proveedores, consultores y/o agentes utilizados para realizar cualquier parte de los Servicios de Gestión de Residuos; y (c) los aumentos necesarios para cumplir con la Legislación aplicable. El Proveedor notificará al Cliente por escrito con una antelación mínima de 14 días en caso de que se produzca cualquier aumento del Precio.
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Limitación de responsabilidad
- La presente Condición 11 establece la responsabilidad total de las partes (incluyendo cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes, consultores y subcontratistas) en virtud del Contrato o en relación con el mismo (independientemente de que dicha responsabilidad se derive de un acto ilícito, un contrato o de cualquier otra forma, y de que haya sido causada o no por negligencia o fraude).
- No obstante cualquier otra disposición del Contrato, la responsabilidad de las partes no estará limitada en modo alguno con respecto a muerte o daños personales causados por negligencia, fraude o dolo; y cualquier otra pérdida que no pueda ser excluida o limitada por la Ley aplicable.
- Sujeto a la Condición 2, la responsabilidad total de cada una de las Partes derivada del Contrato o relacionada con el mismo no superará el importe total del Precio abonado o devengado por el Cliente en virtud del Contrato en el periodo de 12 meses anterior. Si el Precio ha sido pagado o devengados entre las Partes durante menos de 12 meses, la responsabilidad de una Parte no superará el cargo mensual medio abonado o devengado por el Cliente en virtud del Contrato multiplicado por 12.
- Sujeto a la Condición 2, ninguna de las Partes será responsable de los daños consecuentes, indirectos o especiales, lucro cesante ni de ninguna de las siguientes (ya sean directas o indirectas): pérdida de beneficios o ingresos, pérdida de uso, pérdida de producción, pérdida de contrato, pérdida de oportunidad, pérdida o daño de equipos, pérdida de ahorros, descuentos o rebajas (reales o previstos), o daños a la reputación o pérdida de fondo de comercio.
- El Proveedor no será responsable de ningún daño a las Instalaciones del Cliente a menos que haya sido causado directamente por un acto u omisión negligente del Proveedor.
- Ninguna de las Partes será responsable de las reclamaciones que no hayan sido comunicadas por escrito a la otra Parte en el plazo de un (1) año a partir de la fecha en que la Parte reclamante tuvo o debería haber tenido conocimiento de la existencia de la reclamación.
- Los términos expresos del Contrato sustituyen a todas las garantías, condiciones, términos, compromisos y obligaciones implícitos por ley, derecho consuetudinario, costumbre, uso comercial, curso de los negocios o cualquier otro, todos los cuales quedan excluidos en la máxima medida permitida por la Legislación aplicable.
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Indemnización y seguro
- El Cliente indemnizará y mantendrá indemne al Proveedor frente a cualesquiera pérdidas, daños, responsabilidades, costes (incluidos honorarios de abogados) y gastos en que incurra el Proveedor como consecuencia o en relación con el incumplimiento por el Cliente de la Condición 5.
- El Cliente establecerá contratos de seguro con aseguradoras acreditadas constituidas en España para cubrir sus obligaciones en virtud del Contrato. Si se le solicita, el Cliente deberá proporcionar pruebas de las condiciones de dicho seguro.
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Resolución o Terminación del Contrato
- Cualquiera de las Partes podrá resolver o terminar el Contrato total o parcialmente:
- notificándolo por escrito a la otra Parte al menos 90 días antes del final del Periodo inicial. Para evitar cualquier duda, la Condición 2 (Duración y renovación) se aplicará en caso de incumplimiento de dicha notificación.
- con efecto inmediato en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte si:
- la otra parte incumple cualquiera de sus obligaciones esenciales en virtud del Contrato y no subsana dicho incumplimiento (si puede subsanarse) en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación por escrito del incumplimiento;
- se revoca, condiciona o modifica cualquier permiso, declaración, licencia o autorización pertinente que posea el Proveedor o el Cliente (según proceda), de forma que el Proveedor o el Cliente (según proceda) ya no pueda cumplir legalmente sus obligaciones en virtud del Contrato;
- la otra Parte adopta cualquier medida o acción en relación con la administración, liquidación provisional o cualquier convenio o acuerdo con sus acreedores cuando lo permita la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal); o
- la situación financiera de la otra parte se deteriora hasta tal punto que, en opinión razonable de la parte que resuelve, la capacidad de la otra parte para cumplir adecuadamente sus obligaciones en virtud del Contrato se ha puesto en peligro, cuando así lo permita la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
- Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, el Proveedor podrá, a su entera discreción, suspender o resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Cliente si:
- el Cliente, por cualquier motivo, deja de ser el arrendatario o propietario de las Instalaciones del Cliente; o
- el Cliente incumple tres veces el pago (consecutivas o no) de cualquier cantidad adeudada en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago y no subsana dicho incumplimiento (si puede subsanarse) en el plazo de 7 días desde que se le notificó el impago; o;
- el Cliente incumple cualquiera de las Obligaciones del Cliente de la Condición 6 y no subsana dicho incumplimiento (si es subsanable) en el plazo de 7 días desde su notificación;
- el Cliente incurre en alguno de los supuestos enumerados en la Condición 13.1.2, o el Proveedor cree razonablemente que el Cliente está a punto de incurrir en alguno de ellos cuando lo permita la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
- El Cliente podrá resolver o terminar el Contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al Proveedor con tres meses de antelación, previo pago de los Costes de Terminación Anticipada.
- En el momento de resolución o vencimiento del Contrato el Cliente pagará inmediatamente al Proveedor todas las facturas pendientes de pago del Proveedor y los intereses y, con respecto a los Servicios de Gestión de Residuos prestados para los que no se haya presentado factura, el Proveedor presentará una factura que será pagadera por el Cliente inmediatamente después de su recepción.
- La resolución o vencimiento del Contrato no afectará a los derechos y obligaciones devengados ni a los pagos debidos (incluyendo el pago de todos los Servicios de Gestión de Residuos prestados) en cualquier momento hasta la fecha de resolución.
- Cualquier disposición del Contrato que, de forma expresa o implícita, esté destinada a entrar en vigor o continuar en vigor en el momento de la resolución o vencimiento del Contrato o con posterioridad a la misma, permanecerá en pleno vigor y efecto.
- Cualquiera de las Partes podrá resolver o terminar el Contrato total o parcialmente:
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Costes de Terminación Anticipada:
Si el Proveedor resuelve el Contrato de conformidad con la Condición 13.1.2 o el Cliente ejerce su derecho a resolverlo de conformidad con la Condición 13.3, el Cliente pagará al Proveedor, previa solicitud, un importe igual a los Costes de Terminación Anticipada, siempre que dicho importe no incluya ninguna cantidad pagadera en virtud de la Condición 13.5 y/o con respecto a la pérdida o daños del Equipo del proveedor.
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Cumplimiento
- Las Partes cumplirán toda la Legislación aplicable relativa a la lucha contra el fraude y la corrupción, la esclavitud moderna y la facilitación de la evasión fiscal.
- Cada una de las Partes acuerda que, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, respetará las obligaciones que le imponga toda la Legislación aplicable relativa al tratamiento de datos personales. Cada una de las partes reconoce y acepta que puede necesitar tratar datos personales relativos a los representantes de cada una de las partes (en sus respectivas capacidades como responsables del tratamiento de datos) con el fin de (según proceda): (a) solicitar, suministrar y recibir los Servicios de Gestión de Residuos; (b) elaborar, enviar y gestionar el pago de facturas relacionadas con los Servicios de Gestión de Residuos; (c) gestionar el Contrato y resolver cualquier disputa relacionada con el mismo; (d) plantear y/o responder a consultas generales relacionadas con los Servicios de Gestión de Residuos, y lo harán de conformidad con sus respectivas políticas de privacidad. El Cliente puede encontrar información relativa al tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la página web del Proveedor en: https://safetykleeninternational.com/es/privacidad-y-cookies/
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Fuerza mayor:
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por retrasos o incumplimientos (totales o parciales) de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, en la medida en que dicho retraso o incumplimiento se deba a un Evento de fuerza mayor.
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Generalidades
- No asociación o agencia: las partes son personas independientes y no son socios, representado y representante o empleador y empleado, y el contrato no establece entre ellas ninguna relación de empresa conjunta, fideicomiso, fiduciaria o de otro tipo, distinta de la relación contractual expresamente prevista en él. Ninguna de las partes tendrá, ni declarará tener, autoridad alguna para contraer acuerdos en nombre de la otra parte.
- Confidencialidad: Ninguna de las partes utilizará la información confidencial o reservada de la otra parte (independientemente de cómo se haya registrado o conservado) que haya sido revelada o puesta a disposición antes o después de la fecha del Contrato (en cualquier forma o soporte), directa o indirectamente, por una parte a la otra, para cualquier fin distinto del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o de conformidad con la Condición 17.3; lo anterior se considerará «Información confidencial». Cada una de las partes se compromete a no revelar en ningún momento del Contrato a ninguna persona ninguna Información confidencial, siempre que cada parte pueda revelar la información confidencial de la otra parte: (a) a sus empleados, directivos, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores («Personal relevante») que necesiten conocer dicha información para cumplir con las obligaciones de la parte en virtud del Contrato, siempre que dicho Personal relevante cumpla con esta Condición; y (b) según lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
- Publicidad: No obstante lo dispuesto en la disposición 17.2, el Proveedor podrá hacer referencia al nombre y logotipo del Cliente como cliente del Proveedor en cualquier material de marketing interno o externo. El Proveedor también podrá emitir un comunicado de prensa o hacer una declaración o anuncio público («Anuncio público») con respecto a este Contrato, siempre que, antes de emitir cualquier Anuncio público, el Proveedor consulte con el Cliente la forma y el contenido de dicho Anuncio público u otra divulgación. Si el Proveedor desea que el Cliente proporcione un testimonio o forme parte de un estudio de campo, el Cliente actuará razonablemente en colaboración con el Proveedor para proporcionar el mismo.
- Notificaciones: Cualquier notificación que una de las partes deba realizar a la otra parte se efectuará mediante el envío de dicha notificación por correo o en mano a las direcciones indicadas en el Contrato, o a cualquier otra dirección que pueda haber designado mediante notificación por escrito. Las notificaciones se entregarán personalmente o por correo certificado o mensajería y se considerarán notificadas si se entregan en mano, si se envían por correo certificado o mensajería cuando se firmen.
- Cesión: El Proveedor podrá ceder todos o algunos de sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
- Modificación Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición 1.2, ninguna modificación del Contrato surtirá efecto a menos que se haga por escrito y esté firmada por ambas Partes.
- Renuncia: La falta de realización del ejercicio o el retraso en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso por una de las Partes no constituye una renuncia. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso no impide el ejercicio posterior de ese u otro derecho, facultad o recurso. Una renuncia no es válida ni vinculante para la Parte que la concede a menos que se haga por escrito.
- Supervivencia: Si alguna disposición o disposición parcial del Contrato es o llega a ser nula, ilegal o inaplicable, se considerará eliminada, pero ello no afectará a la validez y aplicabilidad del resto del Contrato. Si se elimina alguna disposición o parte de una disposición del Contrato en virtud de la presente Condición 17.9, las partes negociarán de buena fe para acordar una disposición sustitutiva que, en la mayor medida posible, logre el resultado comercial previsto de la disposición original.
- Ley aplicable y jurisdicción El Contrato y cualquier cuestión derivada del mismo o relacionada con él (ya sea contractual, extracontractual o de otro tipo) se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española. Las partes acuerdan explícitamente e irrevocablemente que los tribunales de Madrid tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto o reclamación que surja de o en relación con el Contrato, su objeto o contenido (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales).
- Resolución de conflictos Las Partes acuerdan hacer todo lo posible para resolver de manera amistosa todos los conflictos que puedan surgir en relación con el Contrato. En caso de que las Partes no puedan resolver cualquier conflicto mediante conversaciones directas entre ellas en el plazo de un (1) mes desde que la Parte demandante informe a la otra Parte de su deseo de resolver dicha controversia mediante conversaciones directas, la Parte demandante tendrá derecho a someter la controversia a los tribunales.
Anexo A. Definiciones
En las presentes condiciones («Condiciones») se aplicarán las siguientes definiciones:
Cliente: la entidad comercial mencionada en el Contrato que adquiere los Servicios de Gestión de Residuos del Proveedor.
Contrato: un Contrato Marco o a un Contrato Derivado, según el caso. A efectos de la Condición 12, “Contrato” se refiere conjuntamente al Contrato Marco y a todos los Contratos Derivados.
Contrato Derivado: conjuntamente, los Términos del Servicio y las presentes Condiciones por las cuales el Proveedor ha ofrecido prestar los Servicios de Gestión de Residuos y el Cliente ha aceptado dicha oferta.
Contrato Marco: conjuntamente, los Términos del Servicios y las presentes Condiciones en virtud de las cuales el Proveedor ha acordado prestar los Servicios de Gestión de Residuos al Cliente.
Costes de Terminación Anticipada: una cantidad igual a dos tercios del Precio restantes calculados desde la fecha de cancelación hasta el final de lo que fue el Periodo y pagadero por el Cliente de acuerdo con la Condición 15.
Evento de fuerza mayor: la existencia de un evento o circunstancia que impida a una de las partes el cumplimiento de una o más de sus obligaciones contractuales en virtud del Contrato, en la medida en que la parte afectada por el evento (la «Parte afectada») demuestre a) que dicho evento está fuera de su control razonable; b) que dicho evento no podría haber sido razonablemente previsto en el momento de la celebración del Contrato; y que los efectos del evento no podrían haber sido razonablemente evitados o solventados por la Parte afectada;
Fecha de entrada en vigor del Contrato Marco: la fecha en la que ambas Partes han firmado debidamente el Contrato Marco.
Fecha de entrada en vigor del Contrato Derivado: la fecha en la que ambas Partes han firmado debidamente el Contrato Derivado.
Índice de precios de Safetykleen: («SKPI»): el cambio porcentual (%) anualizado de los precios del Proveedor que refleja los cambios subyacentes en los costes del Proveedor. Este cambio tiene en cuenta el importe de cualquier aumento de los costes en que incurra el Proveedor como consecuencia de cambios en las leyes o reglamentos, cambios en el coste de los materiales utilizados en la prestación de los Servicios de Gestión de Residuos u otros cambios que afecten a sus costes y que estén fuera de su control.
Instalaciones del cliente: las instalaciones del Cliente detalladas en las Condiciones del servicio en las que el Proveedor prestará los Servicios de Gestión de Residuos.
Intervalo de servicio: la frecuencia de las Visitas a las Instalaciones tal y como se establece en las Condiciones del servicio;
Legislación aplicable: todos las leyes, estatutos, instrumentos legales, reglamentos, ordenanzas, normas, directrices, legislación subordinada, códigos industriales, políticas o normas, incluida la legislación medioambiental vigente, en la medida en que estén relacionados con los Servicios de Gestión de Residuos o los Residuos.
Partes: el Proveedor y el Cliente y «Parte» significa bien el Proveedor o el Cliente.
Periodo: se refiere al Periodo inicial y a cualquier Periodo de renovación.
Periodo inicial: comenzará en la Fecha de entrada en vigor y tendrá la duración definida en las Condiciones del servicio.
Periodo de renovación: será el definido en la Condición 2.
Precio: el Precio a pagar por el Cliente según lo establecido en el Contrato como contraprestación por la prestación de los Servicios de Gestión de Residuos por parte del Proveedor (sujetos a variación de conformidad con las presentes Condiciones).
Residuos: la recogida por parte del Proveedor de los residuos del Cliente identificados en el Contrato Derivado.
Residuo peligroso: cualquier sustancia, residuo o desecho peligroso (incluidas muestras y equipos contaminados).
Residuos Valorizables: los Residuos recogidos periódicamente por el Proveedor del Cliente que tienen un valor de reventa.
Servicios de Gestión de Residuos: la recogida de los Residuos del Cliente por parte del Proveedor (o del subcontratista) en las Instalaciones del Proveedor de conformidad con el Contrato Derivado.
Términos del servicio: los términos del servicio expuesto al comienzo del Contrato Marco y/o en el Contrato Derivado en los que se detallan de forma específica los Servicios de Gestión de Residuos que se ofrecen al Cliente.
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